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España: Ministerio de Agricultura presenta al sector industrial la norma del ibérico

Una presentación especialmente destinada a los industriales de los productos del ibérico asistentes a la Feria Alimentaria, similar a la que ya se realizó para el sector de la distribución.

3 abril 2014
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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha presentado esta semana, en el marco del salón Alimentaria 2014 que se celebra en Barcelona, la recientemente aprobada norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, destinada a mejorar la producción, la elaboración y la comercialización de productos tan emblemáticos como los del cerdo ibérico.

Una presentación especialmente destinada a los industriales de los productos del ibérico asistentes a la Feria, similar a la que ya se realizó para el sector de la distribución. Para ello se ha puesto especial énfasis en los requisitos de la norma que afectan a los industriales, como el aprovisionamiento de animales, la identificación de las piezas en el matadero, la trazabilidad, la certificación y el etiquetado.

En la presentación se ha señalado que para la comercialización de los productos se hace una firme apuesta por la mejora de la información al consumidor en el etiquetado, especialmente en lo referente a la denominación de venta y la indicación del tanto por ciento racial junto a ella.

Así, será obligatorio utilizar la denominación de venta completa, situada en lugar destacado junto a la marca comercial y utilizando en todos sus términos el mismo tipo de letra, tamaño, grosor y color.

Por otra parte, se simplifican las denominaciones de venta, en función de la alimentación y manejo, al pasar de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a las tres actuales: “de bellota”, “de cebo de campo” y “de cebo”. Se elimina así la designación recebo.

En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, en la propia denominación de venta cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la etiqueta en los demás casos.

Por último se ha explicado que se limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Se reservan exclusivamente para productos con derecho al uso de la designación “de bellota”, los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. En particular la mención “pata negra” sólo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.

Martes, 1 de abril de 2014/ MAGRAMA/ España.
http://www.magrama.gob.es

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