En menos de dos meses desde que la Comisión Europea presentó su propuesta, el Consejo ha aprobado el reglamento que implementa la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y del Acuerdo Comercial Interino UE-Mercosur para los productos agrícolas, sin introducir enmiendas. Este reglamento refuerza los mecanismos de protección disponibles para los agricultores europeos e incorpora formalmente en la legislación de la UE las disposiciones de salvaguardia negociadas en ambos acuerdos. Su objetivo principal es garantizar que las medidas de salvaguardia puedan aplicarse de forma rápida y eficaz cuando las importaciones procedentes de los socios del Mercosur causen, o planteen una amenaza creíble de causar, un perjuicio grave a los productores agrícolas de la UE.
El reglamento define las condiciones bajo las cuales la UE puede suspender temporalmente las preferencias arancelarias aplicadas a las importaciones agrícolas provenientes de países del Mercosur. Aunque se basa en los instrumentos de salvaguardia ya existentes en la UE, introduce procedimientos más ágiles y criterios de activación simplificados para ofrecer una protección más rápida al sector agrícola. Los productos sensibles —como la carne de vacuno, la carne de ave, los productos lácteos, el azúcar o el etanol— están sujetos a umbrales específicos: una reducción mínima del 10% en el precio, combinada con un incremento del 10% en los volúmenes de importación preferenciales o una disminución del 10% en los precios de importación, se considerará en general suficiente para iniciar una investigación.

Las investigaciones podrán abrirse rápidamente a solicitud de los Estados miembros o de la industria cuando existan indicios de un fuerte aumento de las importaciones o de un impacto significativo en el mercado. Examinarán factores como los volúmenes importados, la evolución de los precios, la producción, las ventas, el empleo y la rentabilidad del sector europeo afectado. Para los productos sensibles, las investigaciones deberán concluir en un plazo de cuatro meses y, en casos urgentes, podrán adoptarse medidas provisionales en un máximo de 21 días.
La Comisión supervisará activamente las importaciones de los productos sensibles identificados y presentará informes semestrales al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución del mercado y cualquier riesgo de perjuicio para los productores europeos.
El siguiente paso procedimental requiere que el Parlamento Europeo adopte su posición. Una vez que ambas instituciones hayan finalizado su trabajo, el reglamento entrará en vigor tras su adopción y publicación en el Diario Oficial. Este mecanismo de salvaguardia complementa los acuerdos UE-Mercosur, destinados a profundizar las relaciones políticas y comerciales, garantizando al mismo tiempo una protección sólida para los sectores agrícolas de la UE más expuestos a la competencia exterior.
19 de noviembre de 2025 / Consejo de la Unión Europea / UE.
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