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Jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el cártel de los fosfatos para la alimentación animal

El Tribunal de Justicia confirma la multa de casi 60 millones de euros impuesta al grupo Roullier en relación con el cártel de los fosfatos

13 enero 2017
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En el año 2010, la Comisión impuso varias multas por importe de 175 647 000 euros a seis grupos de fabricantes que habían participado en un cártel sobre los precios y se habían repartido el mercado de los fosfatos destinados a la alimentación animal durante más de 30 años.

En el ámbito de este cártel, las empresas en cuestión se repartieron cuotas de venta por región y por cliente, y coordinaron entre sí los precios y, en algunos casos, las condiciones de venta. El grupo Roullier, del que Timab Industries es una filial, fue objeto de una multa de 59 850 000 euros por haber participado en dicho cártel entre los años 1993 y 2004. Contrariamente a los otros grupos involucrados en el cártel, el grupo Roullier no quiso acordar una transacción con la Comisión después de tener conocimiento del importe aproximado de la multa que la Comisión preveía imponerle.

El objetivo de la transacción es simplificar el procedimiento, pues las empresas de que se trata admiten su participación en el cártel y aceptan compromisos obligatorios a cambio de una reducción del 10 % del importe de la multa. Por lo tanto, la Comisión aplicó el procedimiento ordinario respecto al grupo Roullier. Se trata del primer asunto «híbrido» de cártel, ya que el procedimiento de transacción se desarrolló simultáneamente con el procedimiento ordinario. El grupo Roullier interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea para solicitar la anulación de la Decisión de la Comisión y una reducción de la multa. El grupo Roullier reprochaba principalmente a la Comisión que le hubiera aplicado una multa superior al máximo del intervalo contemplado durante el procedimiento de transacción. Mediante sentencia de 20 de mayo de 2015, el Tribunal General desestimó el recurso del grupo Roullier, al considerar, fundamentalmente, que la Comisión no había sancionado al grupo Roullier por retirarse del procedimiento de transacción, y que no estaba vinculada por el intervalo de multas comunicado en el procedimiento de transacción. Al discrepar de los razonamientos del Tribunal General, el grupo Roullier solicita al Tribunal de Justicia la anulación de la sentencia del mencionado Tribunal General.

En la sentencia de esta semana, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación del grupo Roullier, confirmando así la multa de casi 60 millones de euros impuesta por la Comisión. En cuanto a la alegación de que la Comisión aplicó al grupo Roullier, en el procedimiento ordinario, una multa superior al máximo del intervalo previsto en el procedimiento de transacción, el Tribunal de Justicia señala que el Tribunal General comprobó debidamente los fundamentos jurídicos del análisis elaborado por la Comisión durante el procedimiento ordinario, así como los datos tenidos en cuenta por la Comisión para calcular el importe de la multa.

Jueves, 12 de enero de 2017/ TJUE/Unión Europea.
http://europa.eu/rapid

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