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Brasil define las normas de los contingentes del acuerdo UE-Mercosur

Las medidas organizan el acceso a los contingentes arancelarios y consolidan la fase operativa del acuerdo para exportadores e importadores brasileños.

7 mayo 2026
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El gobierno federal brasileño ha dado un nuevo paso en la implementación del Acuerdo Mercosur-Unión Europea al establecer las normas que permitirán el uso de contingentes arancelarios en el comercio bilateral.

Con la publicación el 1 de mayo de las ordenanzas de la Secretaría de Comercio Exterior (Secex) del Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios (MDIC), el país cuenta ahora con directrices claras para el uso de cuotas en exportaciones e importaciones, un paso esencial para la aplicación práctica del acuerdo.

La incidencia de los contingentes es limitada: aproximadamente el 4 % de las exportaciones y el 0,3 % de las importaciones. En la práctica, la mayor parte del comercio entre Mercosur y la Unión Europea se realizará con reducción o eliminación total de aranceles, sin restricciones cuantitativas.

En el caso de las importaciones, productos como vehículos, productos lácteos, ajo, preparados de tomate, chocolates y artículos de confitería seguirán un modelo basado en el orden de registro de licencias en el Portal Único Siscomex.

En el caso de las exportaciones, los contingentes abarcan productos estratégicos de la agenda exportadora brasileña, como la carne, el azúcar, el etanol, el arroz, el maíz y sus derivados, además de productos como la miel, los huevos y bebidas como el ron y la cachaça. La distribución seguirá el mismo principio de orden de solicitud, respetando los límites de cada contingente y la disponibilidad en el momento del análisis.

Tras la operación, se emitirá un Certificado de Autorización de Contingente Mercosur, que acompañará a la mercancía y permitirá la aplicación del beneficio arancelario en el mercado europeo.

La distribución de los contingentes entre los países del Mercosur sigue en negociación. Hasta que se alcance una decisión conjunta, cada país continuará operando con sus propios procedimientos, sin alterar el volumen total comercializado ni el derecho de acceso a los beneficios previstos en el acuerdo.

Para los productos no sujetos a contingentes, el acceso a las preferencias arancelarias dependerá únicamente del cumplimiento de las normas de origen. En los casos con contingentes, estos requisitos seguirán siendo aplicables.

1 de mayo de 2026/ MDIC/ Brasil.
https://www.gov.br

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