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Reglamento 1831/2003 sobre aditivos: El reglamento de la incertidumbre

Este mes en nutrición el tema seleccionado y sobre el que discutiremos en tres entregas es el Reglamento Nº 1831/2003 sobre aditivos.
7 septiembre 2004
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Quizá no sea excesivamente riguroso calificar el Reglamento nº 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal como el “Reglamento de la Incertidumbre”, pues en sus quince páginas publicadas deja claro cual es su objetivo: Ordenar y revisar todas las autorizaciones de los aditivos que existen actualmente con destino a la alimentación animal.

El objetivo es ambicioso e implica dificultades tanto en su desarrollo como en sus consecuencias posteriores. Son estas consecuencias las que aportan un grado de incertidumbre importante, pues la aplicación de la normativa es inminente y quedan muchos aspectos sin aclarar como son, por ejemplo, si quedarán aditivos sin autorización por quedar “huérfanos” sin una empresa que los respalde o qué documentación deberá presentarse para el registro posterior de cada uno de ellos.

El Reglamento establece la necesidad de notificar y posteriormente registrar de nuevo todos los aditivos de uso en la alimentación animal acorde a las exigencias actuales de la seguridad alimentaria. La notificación debe realizarla el operador (sea fabricante o importador) que realiza la primera comercialización en el mercado europeo. Aquí la primera duda: muchos aditivos utilizados en alimentación animal tienen otros usos que para el fabricante son prioritarios, por lo que, por desconocimiento de esta normativa o por falta de interés en este mercado, secundario para la empresa, el aditivo puede quedar sin un responsable que se haga cargo de su notificación y más aún de su posterior registro.

En segundo lugar, y aún suponiendo que la totalidad de los aditivos sean notificados dentro de plazo, es decir, antes del 7 de noviembre de 2004, no se conocen los requisitos para su nuevo registro de “homologación”, pero que lógicamente exigirá una importante documentación relativa a seguridad del producto. Existe el riesgo de que algunas empresas decidan no soportar la inversión que supone este tipo de estudios y el aditivo quede fuera de uso. Algunos de ellos pueden ser tan necesarios como, por ejemplo los oligoelementos, indispensables en la dieta del animal.

Por otra parte, también hay una intención de cambio y renovación en el Reglamento, ya que propone una clasificación de los aditivos más ajustados a los criterios zootécnicos que la actual.
Las principales novedades de la nueva clasificación de aditivos es que se contempla la posibilidad de uso de aditivos en el agua de bebida, opción imposible a día de hoy, con excepción de las vitaminas. Los equipos en las actuales granjas de porcino, permiten con una cierta facilidad poder suministrar aditivos al agua de bebida, opción muy interesante por lo que representa en cuanto al control del uso del mismo en las fechas y condiciones que realmente precisan los animales.

Los aminoácidos también se contemplarán a partir de ahora como aditivos, aunque suponga sólo una diferencia de su status “legal” puesto que a efectos prácticos, no variará su utilización en la dieta.

La categoría de los “aditivos zootécnicos”, tiene una nueva orientación e incluye los siguientes grupos:   
 
• Digestivos: sustancias para facilitar la digestión de los alimentos (por ejemplo, enzimas)
• Estabilizadores de la flora intestinal: microorganismos y otras sustancias que suministradas a los animales tienen un efecto positivo para la flora intestinal (denominados probióticos)
• Sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente: Esta es una novedad muy importante y que ofrece perspectivas de desarrollo, especialmente en nuestro país donde, en determinadas zonas, la concentración de explotaciones de porcino, hace del impacto medioambiental uno de los principales problemas de la actividad. La creación de un grupo destinado a este uso, adapta la legislación a las nuevas necesidades del sector.
• Otros aditivos zootécnicos

En conclusión, en nuevo Reglamento introduce incertidumbre ante las dificultades que impone y si su aplicación no se adapta las circunstancias del momento. También esperanza, por otra parte, de que los nuevos cambios y orientaciones sirvan para ampliar y facilitar la utilización de nuevos usos de los aditivos para la alimentación animal, adaptados a los retos de hoy en el sector y a un consumidor cada día más exigente tanto en la calidad como en la seguridad de los productos que consume.

El Reglamento establece en su artículo 10, el estatuto de los productos existentes, en el sentido de que se podrán seguir comercializando siempre que sean notificados a la Comisión antes del 7 de noviembre de 2004. La notificación implica una comunicación sencilla sobre los datos administrativos del producto que debe presentarse a la Comisión, más una declaración a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria.

Escribe I. Marzo imarzo@cmcdigital.biz

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