Los contenidos máximos establecidos en la Directiva 1999/29/CE y en el Reglamento (CE) 466/2001 sólo se han fijado para las dioxinas y los furanos, y no para los PCB similares a las dioxinas, debido a la escasez de datos disponibles sobre la prevalencia de estos últimos. Por tanto, se hace necesario generar datos fiables sobre la presencia de PCB similares a las dioxinas en la serie más amplia posible de materias primas para la alimentación animal, piensos y productos alimenticios.
La Comisión Europea recomienda también que los Estados miembros lleven a cabo, de acuerdo con su producción, uso y consumo de materias primas para la alimentación animal, piensos y productos alimenticios, un control aleatorio de la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en las materias primas para la alimentación animal, los piensos y los productos alimenticios. Este control se llevará a cabo de conformidad con las directrices y la frecuencia establecidas por el Comité permanente de la alimentación animal para los piensos y por el Comité permanente de productos alimenticios para los alimentos.
También recomienda que en los casos en que se descubran niveles superiores a los umbrales de intervención se inicien investigaciones para determinar la fuente de contaminación, se comprueben la presencia de PCB similares a las dioxinas y se tomen medidas para reducir o eliminar la fuente de contaminación.
Los Estados miembros deberán informar a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre sus descubrimientos, resultados de sus investigaciones y medidas tomadas a fin de reducir o eliminar la fuente de contaminación a más tardar el 31 de diciembre excepto en los casos en que la información interese directamente a los demás Estados miembros, en cuyo caso deberá transmitirse inmediatamente.
Sábado, 9 de marzo de 2002/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2002/l_067/l_06720020309es00690073.pdf