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Publicadas dos directivas europeas relativas a las normas para la protección de los cerdos

4 diciembre 2001
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El pasado sábado se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) las directivas referentes a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

En la primera directiva, de 23 de octubre de 2001 (2001/88/CE), adoptada por el Consejo de la Unión Europea, se establecen varios puntos relacionados con el bienestar de los animales tales como:

- la superficie de suelo libre para cerdos destetados o de producción, así como para cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición. También se establecen ciertos requisitos para el revestimiento de los suelos y la anchura de las aberturas en suelos emparrillados.

- se prohíbe atar a las cerdas a partir del 1 de enero del 2006, estas deberán ser criadas en grupos después de las cuatro semanas post-cubrición y hasta los siete días anteriores al parto. Las cerdas deberán ser alimentadas con sistemas que garanticen el suministro de alimento y deberán tener acceso a una cantidad suficiente de alimentos fibrosos y con un elevado contenido energético.

- los cuidantes de los animales deberán haber recibido la formación necesaria, en particular, en los aspectos relacionados con el bienestar.

La mayoría de estos puntos serán de aplicación obligatoria para todas las explotaciones de nueva construcción o reconstrucción con posterioridad al 1 de enero de 2003. A partir del 2013 serán de aplicación para todas las explotaciones.

Texto completo:
http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2001/l_316/l_31620011201es00010004.pdf

La segunda directiva, de 9 de noviembre de 2001 (2001/93/CE), adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas, considera varias medidas técnicas y de manejo como:

- establecimiento de los niveles máximos de decibelios (85 dBA) en las zonas donde se encuentren los animales.

- los cerdos deberán tener un período mínimo de 8 horas de luz al día con una intensidad mínima de 40 lux.

- los animales deberán tener zonas de reposo confortables y limpias y los suelos de las naves no serán resbaladizos.

- alimentación al menos una vez al día y acceso a materiales para hozar.

- se prohíbe cualquier procedimiento que provoque lesiones en los cerdos excepto raboteo y reducción de las puntas de los dientes siempre y cuando existan pruebas de su necesidad y no por rutina, así como castración por medios que no sean el desgarre de los tejidos y el anillado del hocico sólo en animales criados al aire libre.

Texto completo:
http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2001/l_316/l_31620011201es00360038.pdf

Sábado, 1 de diciembre de 2001/ Diario Oficial de las Comunidades Europeas
http://europa.eu.int/eur-lex/es

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