El 22 de agosto de 2025, la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) aprobó y publicó una modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Guijuelo”. Esta modificación fue solicitada por el Consejo Regulador de Guijuelo, recibido oficialmente el 6 de mayo de 2025.
Dicha resolución se publicó en el BOE el pasado 1 de septiembre de 2025 (BOE-A-2025-17439) , aprobando la modificación normal del pliego de condiciones.

Uno de los cambios más polémicos es que la DOP Guijuelo podrá amparar productos con 50 % raza ibérica (y la otra mitad raza Duroc), lo que baja el porcentaje que antes se exigía para algunos productos (jamones/paletas) bajo ese pliego. Guijuelo sostiene que los productos de 100 % ibérico siguen estando garantizados, y que la modificación “amplía” la posibilidad de producir bajo estándares de menor pureza de raza, sin eliminar los estándares más exigentes.
Por su parte, el Ministerio asegura que todo este procedimiento se ha hecho conforme a la normativa vigente, que no hay trato de favor, y que la modificación no vulnera el vínculo geográfico de la DOP ni supone una restricción al comercio. Sin embargo, otras Denominaciones de Origen (Jabugo, Dehesa de Extremadura, Los Pedroches) han expresado su malestar, alegando que Guijuelo ha conseguido que su cambio de reglas se tramite “por la vía rápida”, sin necesitar un aval de la Comisión Europea, lo que creen que les sitúa en desventaja competitiva. Estas DO que sólo admiten productos 100 % ibéricos consideran que la decisión de Guijuelo podría afectar al valor de sus productos en el mercado, ya que podrían competir con productos que requieran menos pureza racial
22 de septiembre de 2025/ Redacción 333.