La experiencia obtenida en la lucha contra la PPC ha permitido seleccionar los procedimientos de muestreo y los criterios de evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio más adecuados para el diagnóstico correcto de esta enfermedad en diferentes situaciones.
La confirmación de la PPC deberá basarse en:
a)la detección, en el examen clínico o en la autopsia, de signos y lesiones de la enfermedad;
b)la detección del virus, su antígeno o su genoma en muestras de tejidos, órganos, sangre o excrementos de los cerdos;
c)la demostración de una respuesta de anticuerpos específicos en muestras de sangre, de acuerdo con los procedimientos, métodos de muestreo y criterios de evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio establecidos en el manual de diagnóstico.
No obstante, los laboratorios nacionales de diagnóstico podrán introducir modificaciones en las pruebas de laboratorio contempladas en el manual o utilizar pruebas diferentes, siempre y cuando pueda demostrarse que su sensibilidad y su especificidad son equivalentes. La sensibilidad y la especificidad de estas pruebas modificadas o diferentes deberán evaluarse en el contexto de las pruebas comparativas periódicas organizadas por el laboratorio comunitario de referencia para la PPC.
La Decisión será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2002.
Documento íntegro: http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2002/l_039/l_03920020209es00710088.pdf
Sábado, 9 de febrero de 2002/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/