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España: Se aprueba el Real Decreto que regula la circulación y utilización de productos para alimentación animal

21 enero 2002
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El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula la circulación y utilización de materias primas y piensos compuestos, destinados a la alimentación animal, en todo el territorio español.

El texto aprobado, en el que se refunde la normativa existente en materia de comercialización y circulación de sustancias destinadas a la alimentación animal, y las medidas adoptadas para la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles, permitirá garantizar una alimentación sana, ofreciendo a los usuarios una información exacta sobre la naturaleza y composición de los productos y sustancias utilizados para la elaboración de piensos.

En la etiqueta deberá figurar, entre otros, la denominación "materias primas para la alimentación animal" o "pienso completo, complementario, mineral o de lactancia" según el caso, así como la cantidad neta del producto, el nombre y domicilio o razón social del establecimiento productor, y el número de referencia del lote, indicaciones que permitirán, si es necesario, rastrear el origen de las materias primas.

Igualmente deberá figurar información sobre las materias primas de acuerdo con la relación de sustancias permitidas para la alimentación animal que se recogen en este mismo Real Decreto.

Para los piensos compuestos se exige también añadir la especie animal a los que esta destinado, el modo de empleo, la fecha de durabilidad, los contenidos analíticos, así como los datos o el número de código oficial del fabricante, cuando este no sea responsable de las indicaciones del etiquetado.

En el caso de la exportación de los piensos compuestos, el fabricante tendrá que contar con la debida autorización, debiendo incluir en el envase del producto información sobre el país de destino, el nombre, domicilio o sede social del fabricante, la denominación del producto y los aditivos contenidos.

La nueva normativa recoge igualmente una relación de las materias primas utilizables en alimentación animal, que deberán incluirse en la información sobre el producto, de acuerdo con su origen vegetal, animal o mineral, según se trate de productos o subproductos de granos de cereales, semillas oleaginosas, tubérculos, forrajes, productos lácteos, minerales o pescados. Junto a ese listado, en el texto aprobado se incluye también un apartado con la relación de materias primas prohibidas en la elaboración de piensos compuestos.

Viernes, 18 de enero de 2002/MAPA/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=604_FM180102

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