Este Real Decreto:
- contempla los avances tecnológicos y científicos que se han producido desde la anterior normativa, como la informatización de la Administración, los avances científicos y los requisitos aplicables a los laboratorios de control oficial;
- presenta nuevas exigencias de la sociedad, como la mayor demanda de información o el auge del comercio de alimentos y otros productos a través de páginas web o las redes sociales;
- reduce la carga burocrática y va a facilitar la digitalización de todos los procesos y una mayor transparencia hacia la ciudadanía;
- establece la comunicación al público en caso de incidentes o situaciones de riesgo para la salud humana, animal, vegetal o para el medio ambiente, así como las posibles medidas a adoptar en situaciones de sospecha, incumplimiento o situaciones de riesgo.
Sin perjuicio de la directa aplicación de la legislación europea y de las competencias de desarrollo y ejecución de las comunidades y ciudades autónomas, este real decreto tiene por objeto:

- Establecer los requisitos para llevar a cabo controles y otras actividades oficiales “in situ” y a distancia.
- Establecer el procedimiento para la toma de muestras y análisis, contemplando las mejoras técnicas de los laboratorios y buscando la simplificación del procedimiento.
- Establecer obligaciones de transparencia a la Administración.
- Establecer reglas contra el fraude.
3 de julio de 2025/ MAPA/ España.
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