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El Diario Oficial de las Comunidades Europeas publica dos Decisiones relativas a la PPC en España y Alemania

13 marzo 2002
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El Diario Oficial de las Comunidades Europeas publicó ayer martes dos Decisiones relativas a la peste porcina clásica (PPC) en España y Alemania.

El DOCE 2002/208/CE es relativo al marcado y utilización de la carne de porcino en Alemania.

El DOCE 2002/209/CE actualiza las condiciones para la concesión de autorizaciones para sacar cerdos de explotaciones situadas dentro de las zonas de protección y vigilancia establecidas en España debido a la PPC y establece las disposiciones sobre el marcado y la utilización de la carne de porcino.

En ambos casos la Comisión ha autorizado a imprimir la marca que se describe en la Directiva 64/433/CEE en la carne del ganado porcino originario de explotaciones situadas tanto en las zonas de vigilancia establecidas en la comarca de Osona (España) como en las establecidas en Renania-Palatinado (Alemania) antes del 5 de marzo de 2002 siempre y cuando en dichas zonas de vigilancia:

- no se hayan detectado brotes de PPC en los 21 días previos y en la que hayan transcurrido al menos 21 días desde la limpieza y desinfección preliminar de las explotaciones infectadas,
- haya sido establecida alrededor de una zona de protección en la que, después de haberse detectado la PPC, se hayan realizado exámenes clínicos en todas las explotaciones porcinas con resultados negativos,

y el ganado sea originario de una explotación:

- en la que las pruebas epidemiológicas no hayan evidenciado ningún contacto con una explotación infectada,
- que haya sido sometida a inspecciones veterinarias, después del establecimiento de la zona, en las que se hayan controlado todos los cerdos de la explotación,
- haya sido incluido en un programa de control de la temperatura corporal y examen clínico.

En la zona de vigilancia establecida en torno al foco confirmado el 22 de febrero de 2002 en el municipio de Tona (España) no deberán haberse detectado nuevos brotes en los 30 días previos y deberán haber transcurrido al menos 30 días desde la limpieza y desinfección de las instalaciones.

España y Alemania dispondrán que los mataderos designados para recibir los cerdos no acepten el mismo día otros cerdos destinados al sacrificio.

Las Decisiones se aplicarán hasta el 30 de abril de 2002 para España y hasta el 15 de abril para Alemania.

Martes, 12 de marzo de 2002/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2002/l_068/l_06820020312es00400045.pdf
http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2002/l_068/l_06820020312es00360039.pdf

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