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El Consejo de Ministros español aprueba el Plan de Seguimiento y Vigilancia Sanitaria del Ganado Porcino

18 febrero 2002
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El Consejo de Ministros español aprobó el pasado viernes el Real Decreto por el que se establece un plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino que permitirá el seguimiento y control, en todas las explotaciones, de la peste porcina clásica, la peste porcina africana, la enfermedad vesicular porcina y la enfermedad de Aujeszky.

El Real Decreto contempla los controles serológicos que se exigirán en las propias explotaciones, los que se deberán efectuar para el movimiento de animales dentro del territorio nacional y para el traslado de ganado a otros países comunitarios.

En el caso de explotaciones de selección o multiplicación, y de centros de inseminación artificial, el primer control se realizará sobre el 100% del censo de reproductores, seguido por controles cuatrimestrales conforme unos tamaños de muestra.

Para las explotaciones de recría de reproductores, los controles serán anuales en el caso de las explotaciones de reproducción, y en aquellas con sistema de cría en régimen extensivo con programa específico, así como en explotaciones de jabalíes.

Cuando los animales vayan a desplazarse entre Comunidades Autónomas, previamente deberán haberse sometido a estos controles, independientemente del tipo de explotación. Igualmente, para su traslado a otras CC.AA., los resultados de los controles realizados en las explotaciones de lechones para vida o animales para sacrificio deberán ser negativos. En explotaciones ubicadas en áreas geográficas consideradas de riesgo, se deberán chequear el 100% de los animales reproductores objeto de movimiento, el 5% para el porcino con destino a cebo procedente de explotaciones calificadas sanitariamente y el 10% de los animales de explotaciones no calificadas sanitariamente, y destinados a matadero.

Para el traslado de animales, la Comunidad Autónoma de origen deberá comunicar, con 48 horas de antelación, a las autoridades competentes del lugar de destino, el movimiento de animales para reproducción y cebo, que deberán ir acompañados de un documento sanitario expedido por un veterinario oficial o autorizado.

En el caso de que el movimiento de ganado sea intracomunitario, se deberá realizar un muestreo del 100% de los animales con destino a reproducción y del 5% para los procedentes de explotaciones de cebo, correspondiendo a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas la realización de todos estos controles serológicos contemplados en el texto aprobado.

Viernes, 15 de febrero de 2002/MAPA/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=638_FM150202

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