El gobierno portugués pidió al Consejo de Agricultura que, basándose en el artículo 88(2) del tratado de la CE, adoptara una decisión que autorizara la concesión de estas ayudas.
Durante el Consejo, un Estado miembro acentuó el peligro de invalidar decisiones de la Comisión sobre ayudas de estado, sin embargo, ningún país se opuso a la demanda de Portugal y la ayuda fue adoptada por decisión unánime.
Por su parte, la Comisión ha considerado problemático, y en este caso, completamente injustificado, que un Estado miembro utilice los procedimientos del Consejo para anular el efecto práctico de una decisión de la Comisión. La Comisión ha declarado que se reserva el derecho de recorrer al Tribunal para la anulación de la decisión que el Consejo ha tomado a este respecto.
Martes, 22 de enero de 2002/Comisión Europea
http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh