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Unión Europea: suspendidos temporalmente los derechos de aduana aplicables a la importación de determinados cereales

1 julio 2011
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Con el fin de favorecer el abastecimiento en cereales del mercado comunitario durante los últimos meses de la campaña 2010/11, el Reglamento (UE) n o 177/2011 de la Comisión suspendió, hasta el 30 de junio de 2011, los derechos de aduana para los contingentes arancelarios de importación de trigo blando de calidad baja y media y de cebada forrajera.

Las perspectivas de evolución del mercado de los cereales para el inicio de la próxima campaña 2011/12 permiten suponer que los precios van a mantenerse elevados, habida cuenta del bajo nivel de las existencias y de las estimaciones actuales de la Comisión sobre las cantidades que estarán realmente disponibles en la cosecha de 2011. A fin de facilitar el mantenimiento de los flujos de importación necesarios para el equilibrio del mercado de la Unión Europea, es preciso, por consiguiente, garantizar una continuidad de la política de importación de cereales manteniendo, hasta el 31 de diciembre de 2011, la suspensión temporal de los derechos de aduana aplicables a la importación en la campaña 2011/12 de los contingentes arancelarios de importación que se benefician actualmente de esta medida.

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