Para proteger la salud pública, las sustancias farmacológicamente activas, atendiendo a la evaluación científica de su seguridad, fueron clasificadas (Reglamento (CEE) Nº 2377/90 del Consejo) en cuatro anexos en función del límite máximo de residuos. Sin embargo, por razones de simplificación, es necesario incorporar estas sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos a un Reglamento de la Comisión en lugar del Consejo. por otro lado, para una mayor comodidad de uso, conviene que todas las sustancias farmacológicamente activas se enumeren en un anexo por orden alfabético. Por motivos de claridad, deberían establecerse dos cuadros distintos: uno para las sustancias autorizadas, que figuran en los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) no 2377/90, y uno para las sustancias prohibidas, enumeradas en el anexo IV del mismo Reglamento.
Miércoles, 20 de enero de 2010/ DOUE/ Unión Europea.
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