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UE: se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales

2 marzo 2005
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En el Reglamento (CE) 349/2005 se establecen los gastos que pueden ser subvencionados por la Comunidad.

Los Estados miembros se beneficiarán de una ayuda financiera de la Comunidad para:

a) la indemnización rápida y adecuada a los propietarios que se vean obligados a sacrificar sus animales: en un plazo mázimo de 90 días a partir del sacrificio y un precio correspondiente al valor de mercado.

b) los gastos relacionados con las medidas de sacrificio y de destrucción obligatorios de los animales y de los productos contaminados, con la limpieza y desinfección de los locales y equipos o, si fuera necesario, la destrucción de los equipos contaminados.

c) los gastos relacionados con otras medidas: sacrificios preventivos, (contacto, proximidad, sospecha, vacunación de supresión) que se ordenen de forma expresa y se ejecuten en razón de un riesgo sanitario específico.

Cálculo de la indemnización máxima que puede obtenerse por animal: en el caso del porcino, el valor unitario por animal estará limitado a un valor unitario medio calculado tomando como base el importe total de la indemnización de los animales de que se trate dividido por el número correspondiente de animales o productos:

* 125 € por porcino sacrificado

Cuando el valor unitario medio calculado exceda los límites máximos fijados y los precios de mercado, la Comisión actualizará y completará los límites máximos para la totalidad o una parte de las categorías de animales a fin de tener en cuenta la evolución de las condiciones de mercado y, en particular, de la tasa de inflación.

Lunes, 28 de febrero de 2005/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/lex/es/index.htm

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