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UE:Nuevo reglamento sobre aditivos en alimentación animal

21 octubre 2003
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El Diario Oficial de las Comunidades Europeas publicó el pasado sábado el nuevo reglamento sobre aditivos en alimentación animal ((CE)Nº1831/2003) mediante el que se establece el procedimiento comunitario para la autorización de la comercialización y uso de los aditivos destinados a alimentación animal y se introducen normas de vigilancia y etiquetado de los aditivos y premezclas con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, sanidad y bienestar de los animales y medio ambiente. El reglamento introduce la creación de un registro de los aditivos para piensos autorizados que incluirá información específica sobre los productos y métodos de detección.

En el marco de la retirada progresiva de los antibióticos promotores del crecimiento se pedirá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) que examine los progresos realizados en el desarrollo de sustancias y métodos alternativos antes de 2005. La comercialización y la utilización como aditivos de antibióticos, excepto de coccidiostáticos e histomonóstatos, sólo podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2005.

Los aditivos se asignarán a una o más de las siguientes categorías: aditivos tecnológicos, organolépticos, nutricionales, zootécnicos y finalmente coccidiostáticos e histomonóstatos. Respecto a estos dos últimos (coccidiostáticos e histomonóstatos) y con vistas a la adopción de una decisión con respecto a su supresión progresiva como aditivos a más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de enero de 2008, un informe sobre su utilización así como alternativas disponibles.

La AESA será la encargada de evaluar científicamente los aditivos. Tres meses después que la AESA haya realizado su dictamen sobre un aditivo nuevo, la Comisión preparará una propuesta de reglamento para su aprobación o denegación. Finalmente, si su utilización queda aprobada, será por un periodo máximo de 10 años tras los cuales será necesario renovar la autorización.

No se podrá comercializar un aditivo o premezcla de aditivos a no ser que su envase o contenedor esté etiquetado bajo la responsabilidad de un productor, envasador, importador, vendedor o distribuidor establecido en la Comunidad.

El nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará a partir del 18 de octubre de 2004.

Sábado, 18 de octubre de 2003/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es

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