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UE: Normas más estrictas para el transporte de animales

17 marzo 2004
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Para garantizar el bienestar de los animales, la Comisión de Agricultura propone que, para los transportes por carretera de más de 50 km, el conductor se detenga cada 9 horas con un periodo de descanso de 12 h. Por su parte, los diputados del Parlamento Europeo se decantan por limitar la duración a un máximo de 9 horas para los animales destinados al sacrificio cuando el trayecto supere los 100 km. Esta restricción no se aplicaría en los casos donde no existan al menos 2 mataderos disponibles en un radio de 500 km desde el lugar de origen. El informe (procedimiento de consulta) del Sr. Albert Jan MAAT hace hincapié en el hecho de que los animales deberían ser sacrificados cerca de sus lugares de origen en lugar de transportarlos hacia otros países con mataderos a menor costo. Una solución seria desarrollar mataderos de proximidad, sobretodo en las zonas desfavorecidas.

Los diputados se han mostrado también a favor que los vehículos de transporte satisfagan las mínimas normas relativas al número de animales por camión, temperatura, espacio disponible, el sistema de ventilación y el suministro de alimentos y agua fresca y se prohibirá la utilización de instrumentos que sirven para administrar sacudidas eléctricas.

Los diputados opinaron a favor de la necesidad de tomar medidas suplementarias para garantizar que las empresas cumplan las nuevas normas. Una enmienda adoptada por la comisión pide que cada Estado miembro designe a una autoridad nacional responsable de la concesión del certificado de autorización a los vehículos que respondan a las exigencias en cuanto a equipamientos. Los conductores deberán también tener un certificado específico de formación sobre el bienestar de los animales.

Por último se reforzarán las inspecciones por parte de las autoridades nacionales. Una enmienda estipula que la autoridad competente deberá efectuar los controles convenientes de forma aleatoria o específica para comprobar que las duraciones de los transportes son reales y que el transporte se ajusta al presente Reglamento. Estos controles deberían afectas al menos a un 20% de los traslados de ganado, un 10% de los cuales deberían realizarse en controles de carreteras efectuados in situ.

La comisión expresó su deseo de que las exportaciones e importaciones de animales de terceros países cumplan las mismas normas de bienestar durante el transporte.

Martes, 16 de marzo de 2004/Parlamento Europeo
http://www.europarl.eu.int/home/default_en.htm

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