Para limitar la concesión de restituciones a los productos que puedan circular libremente en la Comunidad, sólo se concederán a los productos que lleven la marca de inspección veterinaria prevista en la Directiva 64/433/CEE del Consejo, en la Directiva 94/65/CE del Consejo y en la Directiva 77/99/CEE del Consejo.
Jueves, 16 de septiembre de 2004/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es