La nueva Directiva establece, entre otras cosas, como deberá notificarse la PPA, que medidas deberán tomarse en caso de caso de confirmación de PPA en explotaciones integradas por varias unidades de producción, en caso de sospecha o de confirmación de la enfermedad en una explotación, en jabalís, en matadero o en medio de transporte, como se realizarán las encuestas epidemiológicas y el establecimiento de las zonas de protección y vigilancia así como las medidas que se establecerán dentro de estas zonas, la limpieza, desinfección y desinsectación, repoblación de explotaciones de porcino tras registrarse brotes de la enfermedad, medidas para prevenir la propagación del virus, procedimientos de diagnóstico y requisitos de bioseguridad y uso, fabricación y venta de vacunas.
La Directiva modifica, también, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la PPA, la Directiva 92/119/CEE. Referente a la enfermedad de Teschen, debido a que la enfermedad ya no figura en la lista A de enfermedades, lista de epizootias con una incidencia económica especialmente importante establecida por la OIE, se ha decidido suprimir dicha enfermedad de la lista del anexo I de la Directiva 92/119/CEE.
Sábado, 20 de julio de 2002/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es/dat/2002/l_192/l_19220020720es00270046.pdf