Las cantidades máximas de las ayudas serán las siguientes:
Los primeros 50 reproductores: 120,20€/cabeza
De 51 a 100 reproductores: 114,19 €/cabeza
De 101 a 150 reproductores: 108,18 €/cabeza
De 151 a 200 reproductores: 96,16 €/cabeza
De 201 a 300 reproductores: 84,14 €/cabeza
De 301 a 400 reproductores: 72,12 €/cabeza
La Orden entrará en vigor la próxima semana, una vez haya sido publicada en el DOGC. Los beneficiarios podrán acogerse a las ayudas hasta el 4 de octubre de 2002.
Martes, 10 de septiembre de 2002/DARP/Generalitat de Catalunya
http://www.gencat.es/darp/premsa.htm