Según la nueva normativa, la información contenida en las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto, además, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente y debe ser incluido en la lista de ingredientes todo aditivo que haya sido empleado en los ingredientes de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado y que se transfiera a otro producto preenvasado en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica.
Lunes, 5 de abril de 2010/ Secretaría de Economía / México.
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