La nueva normativa exige que las empresas alimentarias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos se registren en la FDA desde el 12 de octubre de este año y hasta el 12 de diciembre.
Si una instalación extranjera no registrada intenta importar alimentos a los Estados Unidos, la mercadería quedará retenida en el puerto de entrada a menos que la FDA decida transportarlos a un lugar seguro.
El registro podrá realizarse a través de Internet o por escrito a través del correo convencional. Las instalaciones registradas recibirán confirmación de su registro electrónico y su número de registro de forma instantánea una vez completados todos los campos obligatorios de la pantalla de registro. El registro por correo puede requerir desde varias semanas hasta varios meses.
Puede encontrarse información actualizada en la siguiente dirección electrónica:
http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html
Viernes, 28 de febrero de 2003/FDA/Estados Unidos
http://www.cfsan.fda.gov/~dms/sfsbtac6.html