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La Comisión europea fija un límite máximo provisional de dioxinas en alimentación animal

23 junio 2003
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La pasada semana se publicó la Directiva 2003/57/CE de la Comisión Europea de 17 de junio de 2003 mediante la cual se fija un límite máximo provisional de dioxinas en las arcillas caoliníticas y en los demás aditivos autorizados para su uso como aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes en alimentación animal.

Dado que no se han facilitado datos o se han proporcionado datos insuficientes sobre el control de la presencia de dioxinas en el sulfato de calcio dihidratado, la vermiculita, la natrolitafonolita, los aluminatos de calcio sintéticos y la clinoptilolita de origen sedimentario que demuestren la ausencia de contaminación por dioxinas o la contaminación a niveles inferiores al límite de cuantificación, es conveniente, a fin de proteger la salud de las personas y los animales, establecer para estos aditivos un nivel máximo de dioxinas además del nivel máximo para dioxinas permitido en las arcillas caoliníticas.

Jueves, 19 de junio de 2003/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/es/

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