Hasta el momento, el preparado había sido autorizado provisionalmente para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones y cerdos de engorde.
Para los lechones destetados y para los cerdos de engorde las cantidades mínimas son de 250 FYT mientras que para las cerdas es de 750 FYT.
Miércoles, 18 de agosto de 2004/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/