La lista comprende las siguientes materias: Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada. Pieles tratadas con sustancias curtientes, incluidos sus residuos. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados. Madera, incluido el serrín u otros materiales derivados de la madera, que haya sido tratada con conservantes de la madera. Todos los residuos obtenidos en las distintas fases del proceso de tratamiento de aguas residuales urbanas, domésticas e industriales, independientemente de cualquier proceso posterior al que se sometan dichos residuos e independientemente también del origen de las aguas residuales. Residuos urbanos sólidos, tales como las basuras domésticas. Embalajes y partes de embalaje procedentes de la utilización de productos de la industria agroalimentaria.
La presente Decisión se aplicará a partir del 25 de marzo de 2004.
Viernes, 5 de marzo de 2004/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es