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La Comisión Europea adopta una legislación modificada y mejorada para luchar contra la fiebre aftosa

19 diciembre 2002
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La Comisión Europea adoptó ayer miércoles la legislación modificada y mejorada sobre las medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa. Esta modificación se basa en las conclusiones obtenidas tras la crisis de la peste porcina en 1997 y de la aplicación en 2001 de las medidas vigentes de lucha contra la fiebre aftosa y del informe del Parlamento Europeo adoptado el 17 de diciembre de 2002.

Por primera vez desde 1992 la propuesta da un papel central a la vacunación de urgencia sin modificar la política actual que prohíbe la vacunación profiláctica. En la actualidad existen pruebas que permiten distinguir entre los animales vacunados y los infectados. El proyecto prevé también una "regionalización", que limitará las restricciones a las zonas de un Estado miembro afectadas.

La propuesta de Directiva presenta las siguientes medidas ha adoptar en caso de aparición de la enfermedad:

- los servicios veterinarios podrán establecer zonas de restricción sospechosas e imponer una prohibición temporal de transporte en extensas partes de los Estados miembros afectados.
- se detallan las normas acerca del tratamiento y la utilización de los productos como la leche y la carne procedente de animales sujetos a restricciones y de animales vacunados. Estos productos no presentan ningún peligro para los seres humanos.
- están previstas disposiciones para la instauración de instalaciones de diagnóstico, como un laboratorio comunitario de referencia, así como un banco para almacenar los reactivos de diagnósticos, equipos de prueba, etc.
- se establecen algunas disposiciones detalladas para la gestión del banco europeo de antígenos así como para el acceso de los Estados miembros - y, cuando proceda, de terceros países - a este banco.
- elaboración de planes de intervención, incluida la preparación a una situación "catástrofe" que deberán actualizarse regularmente, en función de los resultados de los ejercicios de alerta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, esta propuesta debe presentarse al Consejo, que solicitará el dictamen del Parlamento Europeo. La Presidencia griega comunicó su interés por la cuestión y espera que los debates finalicen durante la primavera 2003.

Jueves, 18 de diciembre de 2002/Comisión Europea
http://europa.eu.int/rapid/start/cgi/guesten.ksh

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