La Comisión Europea ha publicado unas recomendaciones para aclarar la aplicación de la prescripción en cascada de medicamentos veterinarios, con el objetivo de ayudar a los veterinarios a determinar en qué situaciones está justificado recurrir a este mecanismo excepcional.
El documento, elaborado por el Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios, del que forma parte la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), aborda la aplicación conjunta de la prescripción ordinaria de medicamentos veterinarios y de la prescripción en cascada, reguladas respectivamente en los artículos 106.1 y 112 a 114 del Reglamento (UE) 2019/6.

Las recomendaciones aclaran que la existencia de un medicamento veterinario autorizado para una especie y una indicación determinadas no impide automáticamente recurrir a la prescripción en cascada. Según la Comisión, este mecanismo puede estar justificado cuando las condiciones concretas del caso clínico no estén adecuadamente cubiertas por los términos de la autorización de comercialización del medicamento disponible. El documento incluye además ejemplos de situaciones clínicas en las que puede aplicarse esta excepción.
La prescripción en cascada permite al veterinario utilizar, de forma excepcional y bajo su responsabilidad, un medicamento veterinario fuera de las condiciones autorizadas cuando no exista una alternativa autorizada y disponible que permita tratar adecuadamente al animal.
El grupo de expertos recuerda que la autorización de comercialización establece las especies de destino, las indicaciones y las condiciones de uso para las que se han demostrado la calidad, seguridad y eficacia del medicamento, aunque reconoce que dichas autorizaciones no pueden contemplar todos los escenarios clínicos que pueden presentarse en la práctica veterinaria.
Las recomendaciones también precisan que la prescripción en cascada no debe utilizarse para corregir problemas generalizados de eficacia o seguridad derivados del uso de un medicamento conforme a las condiciones de su autorización, ni para justificar desviaciones sistemáticas de las condiciones autorizadas cuando estas no respondan a las necesidades clínicas específicas del animal tratado.
22 de julio de 2026/ AEMPS/ España.
https://www.aemps.gob.es


