La normativa comunitaria actualmente permite el uso de la Categoría 3 de harinas de origen animal, que son las que proceden de animales considerados aptos para el consumo humano, para la elaboración de alimentos secos para animales de compañía, siempre y cuando superen los controles sanitarios previstos. Además, la legislación de la UE también establece los requisitos para la aprobación de los productos relacionados con los sectores de los fertilizantes, abonos y biogás.
Jueves, 7 de abril de 2005/MAPA-Noticias Exterior/España
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