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Comienza el plazo de presentación de declaraciones de parcelas y recintos para los ganaderos extremeños de porcino que comercialicen sus productos bajo las menciones de Bellota o Recebo

Habrá que declarar las parcelas o recintos una sola vez, en la primera campaña en que vayan a utilizarse para alimentar animales cuyos productos fueran a ser comercializados como de bellota o de recebo conforme a la norma de calidad, con independencia de que en sucesivas campañas las utilice el mismo u otro titular de explotación

29 septiembre 2011
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El Diario Oficial de Extremadura ha publicado una orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se establece el comienzo de plazo desde hoy jueves, día 29, de la presentación de declaraciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de identificación de parcelas y recintos de dehesa para el engorde de cerdos cuyos productos vayan a ser comercializados con las menciones de “Bellota” o de “Recebo”.

Montanera

Los titulares de las explotaciones de los municipios del Anexo III del Real Decreto1469/2007, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones “bellota” y “recebo” deberán declarar a la autoridad competente de la comunidad autónoma territorialmente afectada la identificación de las parcelas o recintos de dehesa en las que se procederá al engorde de los animales, a efectos de incorporación a una base de datos, confeccionada a partir del SIGPAC y con la que se actualizará este sistema de información geográfica.

La declaración se realizará a través de la iniciativa Arado, accesible en internet, por medio del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (http://aym.juntaex.es ), mediante el modelo que figura en el Anexo I de la citada orden publicada ayer miércoles, día 28, en el DOE.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a la persona titular de la explotación la clave personalizada de acceso al sistema informático de presentación de las declaraciones en las Oficinas Comarcales Agrarias.

Habrá que declarar las parcelas o recintos una sola vez, en la primera campaña en que vayan a utilizarse para alimentar animales cuyos productos fueran a ser comercializados como de bellota o de recebo conforme a la norma de calidad, con independencia de que en sucesivas campañas las utilice el mismo u otro titular de explotación.

Para la campaña 2011-2012 el plazo de presentación de las declaraciones comienza hoy jueves, día 29 de septiembre, y finalizará el 15 de diciembre de 2011.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, dispondrá, a partir del SIGPAC y de la identificación de los titulares de las explotaciones porcinas, de una base de datos en la que se incluirán las parcelas y recintos en Extremadura aptos para ser destinados al engorde de animales bajo las menciones de “bellota” o “recebo”.

Las superficies aptas de las parcelas y recintos declarados podrán consultarse en el visor del SIGPAC ubicado en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía mediante la selección de la capa “Montanera”.

Descárgatela aquí pdf 241 kb

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