Dichas explotaciones deberán, entre otras medidas, tener edificios construidos para evitar la entrada de roedores, otros mamíferos o grandes aves carnívoras; aplicar un programa de control de plagas, en particular contra roedores, y mantener registros de dichos programas; usar piensos de fábricas que produzcan según el Reglamento 183/2005 y almacenarlos en silos cerrados; retirar los animales muertos en las primeras 24 horas, excepto los lechones muertos, que podrán ser almacenados en un contenedor cerrado; informar a la autoridad competente en caso de que se instale un vertedero en las proximidades de la explotación; velar por que los lechones y cerdos que lleguen a la explotación procedentes del exterior procedan de explotaciones declaradas oficialmente libres de triquinas, estén identificados y se mantengan aislados hasta que los resultados de un ensayo serológico hayan dado negativo; los animales sólo podrán tener acceso al exterior en zonas valladas y antes del destete en los países en que no se haya diagnosticado triquinas en animales domésticos en los últimos diez años.
Jueves, 22 de diciembre de 2005/DOCE/Comisión Europea
http://europa.eu.int/eur-lex/lex