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Europa: normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne

20 noviembre 2006
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El Reglamento 2075/2005 de la Comisión prohíbe la salida de carne de cerdo de los mataderos antes de que el veterinario oficial haya recibido los resultados de los análisis de triquinas. No obstante permite, en ciertas condiciones, que se aplique a la carne el marcado sanitario y se libere para transporte antes de que se conozcan los resultados.

La Comisión ha publicado el Reglamento 1665/2006 que establece la importancia de que las autoridades competentes comprueben que la plena trazabilidad de la carne liberada está disponible en cualquier momento.

Decisión 1665/2006

Lunes, 20 de noviembre de 2006. Comisión Europea.
http://eur-lex.europa.eu/

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