La Comisión Europea ha publicado la Decisión 2004/760/CE, en la
que se establece la definición única de peso en canal que se utilizará
para llevar a cabo las encuestas prescritas en la Directiva 93/23/CEE y que éstas
sean comparables. Según esta definición, el peso en canal es el
peso frío de la canal de un cerdo sacrificado, entera o dividida longitudinalmente,
una vez desollada, sangrada y eviscerada y después de la ablación
de la lengua, las cerdas, las manos, los genitales externos, los riñones,
la grasa de riñonada y la manteca y el diafragma.
También ha establecido las clases de tamaño de la cabaña
porcina y la lista de Estados miembros autorizados a efectuar las encuestas de
los meses de abril y agosto o de mayo/junio en regiones seleccionadas (siempre
que dichas encuestas abarquen al menos el 70 % de la cabaña porcina), entre
los cuales no se encuentra España.Sábado, 13 de noviembre de 2004/Comisión Europea
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