Ambos Ministerios se han comprometido a colaborar en el ámbito de la formación y capacitación de los oficiales fitosanitarios, zoosanitarios y otro personal técnico y administrativos, a intercambiar información relativa a las plagas de los vegetales, a la situación de las enfermedades infecto-contagiosas de los animales, y su repercusión en la inocuidad de los alimentos, así como a intercambiar información técnica y legislativa relativa a productos de origen animal y vegetal destinados a la exportación.
Los servicios fitosanitarios y zoosanitarios oficiales de las partes colaborarán conjuntamente para elaborar Protocolos específicos sobre los términos y las condiciones fitosanitarias y zoosanitarias a garantizar para la exportación, importación y tránsito de animales, vegetales, sus respectivos productos, material genético agropecuario y de alimentación para el ganado.
Martes, 9 de marzo de 2004/MAPA/España
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