En el caso de ser usadas como medicamentos, se exige su administración y control por parte de un veterinario, que deberá hacer constar el tratamiento, la fecha y la identidad de los animales en un registro. La carne de estos animales podrá ser comercializada tras el periodo de supresión.
La posesión de las sustancias hormonales permitidas queda reservada a personas autorizadas y las empresas que produzcan o comercialicen sustancias con efecto hormonal deberán llevar un registro.
Sábado, 13 de noviembre de 2004/BOE/España
http://www.boe.es