La nueva norma aborda aspectos sobre la identificación de los cerdos y marcado de piezas, así como sobre el etiquetado. En este sentido, los jamones, paletas y cañas de lomo y sus loncheados sujetos a la norma y controlados por organismos independientes reconocidos por la Administración competente deberán indicar en el etiquetado el organismo certificador.
Estos organismos independientes de control están sometidos al cumplimiento de diversos requisitos incluidos en la norma para ser autorizados por la Administración competente, así como de obligaciones desde el momento en que obtengan la autorización.
Para evitar el uso indiscriminado de la mención ibérico u otras indicaciones, el Real Decreto aprobado hoy indica expresamente la prohibición del empleo de los términos "ibérico", "ibérico puro", "montanera", "recebo", "bellota", "retinto" y "pata negra", en los productos que no se ajusten a la presente norma.
Además, se modifica el periodo de adaptación a la norma recogida en la disposición transitoria primera con el establecimiento de límites temporales a la comercialización de los productos cuyo proceso de elaboración se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición y no se ajusten a lo dispuesto por la norma. De esta forma, se establece como límite para el lomo, hasta el 15 de octubre de 2004, las paletas hasta el 15 de octubre de 2005 y los jamones, hasta el 15 de abril de 2006.
Lo mismo se fija para los productos procedentes de animales nacidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto que, sin cumplir los requisitos previstos sobre los factores que determinan la calidad del producto en cuanto a la raza, tengan, al menos, una composición racial del 50 por ciento de cerdo ibérico, y siempre que sean sacrificados antes del 15 de abril de 2004.
Viernes, 7 de febrero de 2003/MAPA/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=1196_JC070203