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España: Se aprueba la Ley de Sanidad Animal

4 abril 2003
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El Congreso de los Diputados de España aprobó ayer la Ley de Sanidad Animal mediante la cual se establecen las normas básicas para el ordenamiento sanitario de los animales y sus productos.

La nueva Ley contempla las condiciones sanitarias de las explotaciones, los controles e inspecciones que se deberán efectuar par evitar la propagación de epizootias a través de certámenes ganaderos y el comercio internacional, la ordenación del mercado de los animales, los requisitos para el desarrollo de la actividad ganadera en las explotaciones, el control de los productos destinados a uso veterinario o a alimentación animal y las infracciones y sanciones previstas en función del riesgo sanitario y la gravedad de la falta.

Dentro de la regulación de los aspectos sanitarios destaca la exigencia de un certificado veterinario que, expedido por el Estado antes de efectuarse la exportación, garantizará el correcto estado sanitario de los animales y los productos ganaderos.

La nueva Ley de Sanidad Animal potencia la trazabilidad a través de un sistema nacional, único y homogéneo, de identificación animal, el registro nacional de explotaciones y la intervención veterinaria previa al movimiento de ganado, a fin de asegurar el control sanitario que permitirá en situaciones de crisis sanitaria, detectar rápidamente la ubicación y rastro de los posibles animales afectados por alguna enfermedad.

La normativa aprobada regula también los requisitos mínimos que deberán reunir los medios de transporte de animales, especialmente en lo relacionado con la desinfección y las condiciones sanitarias mínimas así como el adecuado funcionamiento de los certámenes de ganado, garantizando así la ausencia de riesgos sanitarios para los animales.

La Ley establece también la autorización administrativa previa de los productos y sustancias destinadas a la alimentación animal.

Frente al incumplimiento de la normativa en materia de sanidad animal, el nuevo marco legal tipifica las infracciones y sanciones, reagrupando la variada normativa vigente, y sistematizando las conductas omisivas que podrán ser multadas cuando se trate de casos muy graves, con multas de hasta 1.200.000 euros.

Jueves, 3 de abril de 2003/MAPA-Nota de prensa/España
http://www.mapya.es/notas/pag.asp?codi=1277_AH030403

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