Desde la publicación del Real Decreto 1643/1999 se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular un procedimiento interno o nacional de oposición, previo a la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea. Cualquier persona física o jurídica, legítimamente interesada, tiene el derecho de oponerse a la solicitud, ya sea inicial o una modificación, para salvaguardar lo que considere su derecho o interés legítimo. En el ámbito comunitario está establecido el procedimiento de oposición que se refiere a oposiciones trasmitidas por un Estado miembro a una solicitud presentada por otro Estado miembro.
Viernes, 25 de noviembre de 2005/MAPA/España.
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