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España: regulado el procedimiento interno de oposición a las solicitudes de inscripción de DOP e IGP en el registro comunitario

28 noviembre 2005
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El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto que regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, incorporando la regulación del procedimiento de oposición.

Desde la publicación del Real Decreto 1643/1999 se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular un procedimiento interno o nacional de oposición, previo a la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea. Cualquier persona física o jurídica, legítimamente interesada, tiene el derecho de oponerse a la solicitud, ya sea inicial o una modificación, para salvaguardar lo que considere su derecho o interés legítimo. En el ámbito comunitario está establecido el procedimiento de oposición que se refiere a oposiciones trasmitidas por un Estado miembro a una solicitud presentada por otro Estado miembro.

Viernes, 25 de noviembre de 2005/MAPA/España.
http://www.mapa.es

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