Se trata de que este proceso se realice por medio de unos instrumentos que aseguren las condiciones de autorización y registro de centros y de datos en los mismos, el marcado de los recipientes que contengan ese material genético y, finalmente, la trazabilidad del mismo, desde su salida del centro hasta su aplicación en la hembra receptora.
De esta manera, tanto los requisitos sanitarios como los zootécnicos van a ser los mismos que para el comercio intracomunitario, y se van a exigir sobre todo en las autorizaciones de los distintos centros (recogida de semen, equipos de recogida de embriones y almacenamiento), así como en las condiciones de admisión de los animales a dichos centros.
Asimismo, se establece en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un registro codificado de centros y equipos dedicados a la recogida, almacenamiento o distribución de material genético, que se elaborará a partir de los datos aportados por los centros autorizados de las Comunidades Autónomas.
Viernes, 17 de junio de 2011/ MARM/ España.
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