El Real Decreto recoge también las medidas a aplicar para la importación de los productos de origen animal para consumo humano procedentes de terceros países, señalando la necesidad de tomar como referencia las listas de la Comisión Europea que indican los países terceros desde los que se permiten las importaciones, así como el contenido de los certificados zoosanitarios que deberán acompañar a los productos importados.
Además se especifican las actuaciones a realizar por parte de la Administración central y autonómica, cuando se lleven a cabo controles o auditorías por parte de los expertos de la Comisión Europea.
Viernes, 1 de octubre de 2004/MAPYA/España
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