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España: Nuevas normas de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios

27 diciembre 2002
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La pasada semana se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1324/2002 de 13 de diciembre mediante el cual se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

La Comisión adoptó la directiva 2001/101/CE de la Comisión de 26 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Directiva 2002/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que tiene como finalidad dictar la definición armonizada del nombre de la categoría "carne(s) de" estableciendo los límites máximos de materia grasa y tejido conjuntivo para los ingredientes que pueden ser designados con este término.

La Comisión, por otra parte, ha considerado que conviene prever un periodo transitorio suficiente para que se pueda conformar el etiquetado de tales productos de forma que ha adaptado la Directiva 2002/86/CE de la Comisión de 6 de noviembre de 2002 fijando el 1 de julio de 2003 como fecha a partir de la cual los Estados Miembros prohibirán los intercambios de los productos cuyo etiquetado no esté normalizado.

Los límites máximos de materia grasa y de tejido conjuntivo para los ingredientes designados por el término "carne(s) de " en el caso del cerdo serán del 30% y del 25% respectivamente.

Si se superan los límites máximos de materia grasa o tejido conjuntivo y se cumplen los demás criterios, el contenido de "carne(s) de " deberá ajustarse consecuentemente a la baja y la lista de ingredientes deberá mencionar, además de los términos "carne(s) de", la presencia de materia grasa y/o de tejido conjuntivo.

Los productos alimenticios que no se ajusten a este Real Decreto podrán comercializarse como máximo hasta el 30 de junio de 2003.

Sábado, 21 de diciembre de 2002/BOE/España
http://www.boe.es/boe/dias/2002-12-21/

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