La nueva normativa introduce entre las principales novedades, unos requisitos más rigurosos para la calificación sanitaria de las explotaciones, regulando también una marca específica para los animales de explotaciones positivas. Por otra parte se prohíbe el movimiento para vida desde explotaciones donde se detecte incumplimiento en la pauta de vacunación, o desde explotaciones en las que se detecten animales de reposición positivos a la enfermedad. El nuevo Real Decreto recoge igualmente requisitos específicos en el movimiento de animales para vida según se trate de "cerdo de cría" y de "cerdo de reproducción", dentro y hacia zonas con programas sanitarios aprobados por la UE en relación con la enfermedad de Aujeszky. El programa establece además medidas específicas para el movimiento de ganado en aprovechamiento en montanera y modifica el control de cebo en base a un análisis de riesgo, intensificando también la vacunación en cebo en zonas de alta densidad porcina.
Viernes, 26 de mayo de 2006/MAPA/España.
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