Los objetivos de esta nueva norma son tres: especificar que sólo tendrán que registrarse los contenedores cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, o con ánimo de lucro, en segundo lugar adaptar la composición del Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción a la estructura de la cadena alimentaria, permitiendo una mejor representatividad de los sectores afectados y por último adaptar la normativa actual sobre registro de medios de transporte al Reglamento (CE) del Consejo de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican varias directivas, respetando lo establecido por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo relativo a horas de viaje.
Viernes, 20 de marzo de 2009/ MARM/ España.
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