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España: establecidas la composición, objetivos, funciones y normas básicas de funcionamiento del Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios

7 febrero 2011
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Según la Orden PRE/162/2011, de 28 de enero, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento del Comité Técnico del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios, este estará integrado por: el titular de la Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario, el titular de la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, un responsable en materia de farmacovigilancia veterinaria de cada Comunidad Autónoma y de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad de Melilla, el titular de la Presidencia del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Veterinario, el responsable de Farmacovigilancia Veterinaria de la Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario y el responsable de la coordinación de las bases de datos de Farmacovigilancia Veterinaria de la Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario.

Con el objetivo de unificar los criterios de funcionamiento y evaluar las señales a medicamentos veterinarios detectadas por el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios, el Comité deberá evaluar las señales a medicamentos veterinarios detectadas por el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios, garantizando el mantenimiento de idénticos criterios de codificación y de evaluación de acuerdo con las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios, y aquellas otras regulaciones que vaya desarrollando y aprobando el propio Comité, coordinar las actividades de las distintas administraciones intervinientes en el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios, someter a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios las propuestas relacionadas con los efectos adversos de los medicamentos de uso veterinario, informar a la Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario sobre las actividades en materia de farmacovigilancia veterinaria de las comunidades autónomas, velar para que las administraciones intervinientes en el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios adopten las recomendaciones nacionales e internacionales que se dicten sobre farmacovigilancia veterinaria, elaborar y aprobar las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios así como todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para el funcionamiento del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios y facilitar y promover los trabajos de difusión del programa de notificación espontánea de reacciones adversas con medicamentos veterinarios, con el fin de armonizar y aumentar los niveles de participación de los profesionales sanitarios.

Viernes, 4 de febrero de 2011/ BOE/ España.
http://www.boe.es

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