Según el Reglamento, los jamones deberán proceder de cerdos obtenidos en los cruces de las razas Landrace, Large White y Duroc-Jersey y para su elaboración sólo podrán emplearse los perniles cuyo espesor de tocino subcutáneo sea como mínimo de 1 cm con grasa infiltrada para pesos inferiores a 12,3 kg, 1,5 cm para pesos de 12,3 a 13,5 kg y 2 cm pesos superiores a 13,5 kg y procederán de machos castrados o hembras. El proceso de elaboración se realizará exclusivamente en los secaderos inscritos en el Registro del Consejo Regulador y tendrá una duración mínima de catorce meses. La zona de elaboración comprende las partes con altitud superior a 1.200 metros de los términos municipales siguientes: Trevélez, Juviles, Busquistar, Pórtugos, La Tahá, Bubión, Capileira y Bérchules de la provincia de Granada.
Miércoles, 25 de agosto de 2004/BOE/España
http://www.boe.es