La finalidad de este Real Decreto es actualizar, simplificar y consolidar el procedimiento establecido en España, que data de 1991, para registrar, con carácter nacional y público, las empresas alimentarias y, en su caso, los establecimientos que tengan su sede en el territorio nacional, así como ciertos productos alimenticios fabricados y comercializados por éstas.
Si bien en España existe una amplia experiencia en el registro de empresas y productos a través del Registro General Sanitario de Alimentos, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del la norma por la que se regulaba este Registro (1991), y habida cuenta la existencia de un nuevo marco normativo comunitario, se hacía preciso aprobar un nuevo Real Decreto.
Entre las principales novedades introducidas por el Real Decreto, cabe destacar:
• Únicamente se exige autorización previa por la autoridad competente al inicio de la actividad económica a los establecimientos destinados a la actividad alimentaria relacionada con los productos de origen animal.
• Se incluye a todas las empresas que sean el eslabón responsable de la cadena alimentaria, a la vez que se excluyen a las empresas y establecimientos dedicados en su actividad a productos químicos.
• Con respecto al registro de los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, se consolidan bajo el mismo texto legal las disposiciones ya vigentes.
Viernes, 18 de febrero de 2011/ AESAN/ España.
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