La nueva normativa, además, determina los datos básicos a registrar de cada explotación, los requisitos para llevar a cabo el registro y las características del código de identificación que deberá asignarse a cada explotación. Este código servirá de base para el funcionamiento de los sistemas de trazabilidad y de vigilancia epidemiológica desarrollados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tanto las nuevas explotaciones como las que ya están en funcionamiento, deberán estar inscritas en los registros de las Comunidades Autónomas, con los datos actualizados que se exigen en el Real Decreto hoy aprobado. Estos datos se reflejarán en REGA, que contendrá información de los titulares de las explotaciones, así como las coordenadas geográficas que permitirán su visualización sobre una ortofoto, los censos de ganado, o información sanitaria.
Viernes, 26 de marzo de 2004/MAPA/España
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