El objetivo del nuevo real decreto es armonizar para España la información mínima de la cadena alimentaria, exigida por la normativa de la Unión Europea, y que se pedirá a todos los ganaderos que envíen sus animales a sacrificio. Estos datos ya deben figurar en los registros que los ganaderos deben tener en sus explotaciones, por lo que no supone requisitos adicionales o más gravosos de obtener. La norma sistematiza y ordena lo establecido en diferentes reglamentos comunitarios, que constituyen el denominado paquete de higiene y establece distintas vías para el suministro de la información.
Los ganaderos tienen que poner a disposición de los mataderos la información sobre los animales 24 horas antes de enviarlos para su sacrificio. Para su aplicación se ha establecido un periodo transitorio que finaliza el 1de enero de 2010. Una vez sacrificados los animales, el veterinario oficial ha de registrar cualquier enfermedad o afección observada en el matadero respecto de cada animal, rebaño o manada que pueda afectar a la salud pública, a la sanidad animal o al bienestar de los animales. Esta información debe comunicarse, cuando sea trascendente, a la explotación de procedencia de los animales y a las autoridades competentes para que puedan adoptar las medidas necesarias. Se crea así un feed-back (retroalimentación) de información para mejorar la gestión de los animales en la explotación.
Viernes, 20 de marzo de 2009/ MSC/ España.
http://www.aesan.msc.es