Mediante el nuevo Real Decreto, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva del Consejo, de 15 de julio de 2008, se armonizan los procedimientos de registro, confección de listas y actualización, transmisión y publicación de las mismas, en lo que se refiere a los establecimientos zoosanitarios y en el ámbito zootécnico, y se introduce diversas modificaciones puntuales en las importaciones de esperma, óvulos y embriones a fin de minimizar los riesgos zoosanitarios.
Un aspecto de consideración es la obligación de hacer públicas a través de la página web del Departamento, las listas de centros de recogida y almacenamiento de esperma, óvulos y semen animal, y de los operadores comerciales de ganado bovino, ovino, caprino, porcino y aves de corral.
Viernes, 5 de febrero 2010/ MARM/España.
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